El derecho aplicable a los activos digitales en el Derecho Internacional Privado (DIPr): un análisis de María Elsa Uzal
- Sebastián Castellucci

- Oct 30
- 3 min read
En un mundo cada vez más digitalizado, los activos digitales como criptomonedas, NFTs y tokens representan un desafío para el derecho tradicional. En su artículo publicado en LA LEY (Tomo 2025-E, Año LXXXIX, Nº 205, publicado el 30 de octubre de 2025), la jurista argentina María Elsa Uzal, jueza y profesora de Derecho Internacional Privado, explora cómo determinar la ley aplicable a aspectos clave de estos activos en el DIPr (Derecho Internacional Privado). Este post sintetiza los puntos principales del artículo, destacando su relevancia para abogados, inversores y reguladores. Uzal basa su análisis en instrumentos internacionales como los Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado, proponiendo soluciones prácticas en ausencia de regulaciones específicas.
Introducción y caracterización de los activos digitales
Uzal inicia su trabajo recordando que los activos digitales son un producto de las nuevas tecnologías, como blockchain, y plantean retos globales al DIPr. Define los activos digitales como registros electrónicos susceptibles de control y con valor económico, incluyendo subtipos como activos virtuales (representaciones digitales de valor para pagos o inversiones, no garantizadas por entidades públicas).
Destaca regulaciones internacionales y nacionales:
Instrumentos clave: Principios Unidroit (adoptados en 2023), que buscan armonizar el derecho privado y actúan como una "lex criptographia" o nueva lex mercatoria digital. También menciona el Reglamento MiCA de la UE (en vigor desde 2024), leyes en Malta, Rusia, Liechtenstein, Brasil, Chile, Japón, Suiza y EE.UU.
En Argentina: Modificaciones a la ley 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos) por la ley 27.739, que define activos virtuales y regula proveedores de servicios.
Características de los activos digitales según Uzal:
Intangibles e inmateriales, representados por expresiones algorítmicas.
Transfronterizos por naturaleza, muebles, identificables, almacenables y transferibles vía blockchain (públicas, privadas o híbridas).
Susceptibles de "control" (equivalente funcional a la posesión), que permite actuar sobre el activo, transferirlo o compartirlo de manera fiable.
Pueden ser objeto de propiedad, garantías, transferencias e insolvencias, equiparándolos funcionalmente a bienes tangibles.
La autora enfatiza que estos activos requieren normas flexibles y abiertas a la innovación, dada su evolución constante.
La búsqueda de la ley aplicable: propuestas prácticas
En la sección principal, Uzal propone reglas para determinar la ley aplicable, combinando autonomía de la voluntad (art. 2651 del Código Civil y Comercial argentino) con principios de soft law como Unidroit y UNCITRAL. Desdobla la regulación entre titularidad de propiedad y control (a menudo en manos de custodios).
Custodia de activos digitales: Sujeta a la ley elegida en el contrato de custodia (autonomía de la voluntad), permitiendo dépeçage (división de aspectos del contrato). Si hay registro, rige la ley del Estado de registro (art. 2668 CCC). Esto aplica a relaciones custodio-cliente y sub-custodia.
Derecho de propiedad: Prioriza la autonomía de la voluntad. Ley aplicable:
La especificada en el activo digital o su sistema/protocolo, si es accesible.
En defecto, la del domicilio del emisor (art. 2652 CCC).
Para activos registrables, la del registro (art. 2668 CCC).
Subsidiariamente, el DIPr del foro o lex fori (arts. 2594-2595 CCC).
Emisión y transmisión en Argentina: Regulada por la ley 25.246 (modificada), que define proveedores de servicios (intercambios, transferencias, custodia). La Comisión Nacional de Valores (CNV) actúa como contralor desde mayo de 2025, con resoluciones como RG 1058 (Registro de Proveedores) y RG 1060 (Tokenización).
Constitución de garantías: En relaciones negociables disponibles, rige la lex contractus (ley pactada). La ley de la obligación de garantía aplica a la oponibilidad frente a terceros y prelación entre garantías conflictivas (si no se usa control).
Uzal resalta que la transferencia de propiedad no implica necesariamente cambio de control, y distingue entre activos nativos (solo en blockchain) y derivados.
Conclusiones y propuestas
En síntesis, Uzal propone un enfoque híbrido: priorizar la autonomía de la voluntad para aspectos disponibles, recurriendo a contactos próximos como domicilio del emisor, registro o lex fori en defectos. Destaca la importancia de los Principios Unidroit como guía para armonizar reglas materiales y de conflicto, especialmente en insolvencias y garantías.
El artículo concluye que, ante la ausencia de tratados específicos, las normas argentinas (Código Civil y Comercial) y soft law internacional ofrecen bases sólidas, pero urge una regulación más profunda para activos digitales transfronterizos.
Este análisis de Uzal es oportuno en 2025, con el auge de blockchain y criptoactivos.
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