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Entendiendo las Resoluciones Generales de la CNV sobre tokenización en Argentina: Preguntas y respuestas


La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina impulsa la modernización del mercado de capitales a través de tres resoluciones generales clave en 2025: la RG 1069, la RG 1081 y la RG 1087. Estas normativas regulan la "tokenización" de valores negociables, es decir, su representación digital mediante tecnologías como blockchain o registros distribuidos (TRD), para fomentar la inclusión financiera, la eficiencia y la innovación. A continuación, sintetizo su contenido en formato de preguntas y respuestas, basado en los textos oficiales, para facilitar su comprensión. Esto es ideal para inversores, emisores y entusiastas de las finanzas digitales.


¿Qué es la tokenización según la CNV?

La tokenización es el proceso de representar digitalmente valores negociables (como acciones o bonos) mediante tecnologías de registro distribuido (TRD) o similares. No crea nuevos activos, sino que ofrece una representación adicional a la forma tradicional (cartular o escritural), garantizando seguridad, trazabilidad, inmutabilidad y fungibilidad. Solo aplica a valores con oferta pública, y busca optimizar emisión, negociación, liquidación y custodia, posicionando a Argentina como un hub regional en finanzas digitales.


¿Por qué la CNV reguló la tokenización en etapas?

La CNV adoptó un enfoque gradual para adaptar la normativa a la evolución tecnológica, inspirado en regulaciones internacionales (como el DLT Pilot Regime en la UE o el sandbox en Brasil). Esto permite probar el régimen en un "sandbox regulatorio" temporal, evaluar impactos y ajustar basándose en sugerencias del mercado. El objetivo es promover el desarrollo del mercado de capitales, facilitar financiamiento ágil y proteger al inversor, bajo leyes como la 26.831 (Mercado de Capitales) y la 27.739 (PSAV).



¿Cuáles son las tres resoluciones clave y sus fechas?

  • RG 1069 (B.O. 13/06/2025): Primera etapa, introduce el régimen básico para tokenización de valores con activos del mundo real (RWAs).

  • RG 1081 (B.O. 21/08/2025): Segunda etapa, amplía los valores tokenizables y refina el marco.

  • RG 1087 (B.O. 23/10/2025): Tercera etapa, incorpora regímenes de oferta pública automática y exime de listado en ciertos casos.


¿Qué regula específicamente la RG 1069?

Esta resolución establece el marco inicial para la representación digital de valores negociables. Autoriza a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos como depositantes para valores digitales. Limita la tokenización a:

  • Valores representativos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros.

  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, con activos principalmente RWAs (como inmuebles o bienes reales).


Incluye un sandbox hasta agosto 2026 para evaluar el régimen. Exige neutralidad tecnológica, equivalencia funcional con formas tradicionales y mecanismos para que inversores ejerzan derechos (como voto) a través de PSAV. Modifica las Normas de la CNV (Título XXII) para incorporar secciones sobre ámbito, tecnologías, emisión, negociación y custodia.


¿Qué cambios introduce la RG 1081?

Amplía el alcance de la tokenización a más valores negociables, incluyendo:

  • Acciones (incluso con doble listado).

  • Obligaciones negociables (ON).

  • Certificados de Depósito Argentino (CEDEARS).

  • Más opciones en fideicomisos y fondos cerrados con RWAs, abarcando emisores privados y públicos (art. 83 Ley 26.831).


Excluye valores sociales/verdes/sustentables (SVS/VS), oferta automática de bajo impacto y deuda pública extranjera (salvo MERCOSUR/Chile). Permite representación digital total o parcial, con posibilidad de arbitraje entre plataformas. Incorpora PSAV como depositantes y enfatiza segregación patrimonial para proteger inversores en caso de insolvencia. Sustituye el Capítulo I del Título XXII de las Normas con detalles sobre procedimientos, responsabilidades y el sandbox.


¿Qué novedades trae la RG 1087?

Basada en sugerencias del mercado, esta resolución perfecciona el régimen al permitir tokenización bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos. Amplía explícitamente a:

  • Acciones.

  • Obligaciones negociables.

  • Valores de deuda/certificados de fideicomisos.

  • Cuotapartes de fondos cerrados de crédito.


Exime del requisito de listado en mercados autorizados si el 100% de la emisión es digital, para no desalentar la innovación. Modifica el art. 1° del Título XXII para incluir estos valores, y agrega disposiciones comunes como requisitos de dispersión en fondos (al menos 5 inversores, ninguno con >51% de votos). Requiere autorización previa de la CNV para emisiones sin prospecto aprobado.


¿Cuáles valores negociables se pueden tokenizar en total, considerando las tres RG?

Combinando las tres, los valores admisibles incluyen:


Tipo de valor

Detalles

Acciones

Incluidas desde RG 1081, con doble listado; bajo regímenes automáticos desde RG 1087.

Obligaciones Negociables (ON)

Desde RG 1081; ampliadas en RG 1087.

CEDEARS

Desde RG 1081.

Valores de Deuda/Certificados de Fideicomisos

Desde RG 1069 (con RWAs); ampliados en RG 1081 y RG 1087 (incl. privados/públicos).

Cuotapartes de Fondos Cerrados

Desde RG 1069 (con RWAs); de crédito en RG 1087


Exclusiones: SVS/VS, oferta de bajo impacto, deuda pública extranjera (salvo excepciones), y activos subyacentes no admisibles.


¿Cuáles son los requisitos clave para tokenizar un valor?

  • Autorización de la CNV (simultánea o posterior a la emisión).

  • Uso de PSAV inscriptos en todas categorías del Registro PSAV.

  • Representación en plataformas digitales con neutralidad tecnológica.

  • Garantía de derechos del inversor (ej. reemplazo por forma tradicional).

  • Publicación en Autopista de la Información Financiera (AIF) y documento complementario.

  • Cumplimiento de segregación patrimonial y estándares de seguridad (KYC/AML implícitos en PSAV).


Para emisiones 100% digitales: exención de listado (RG 1087).


¿Cuáles son los beneficios de estas regulaciones?

  • Inclusión financiera: Acceso a inversiones fraccionadas y 24/7, democratizando el mercado.

  • Eficiencia: Reducción de costos y tiempos en emisión/negociación.

  • Innovación: Posiciona Argentina como líder regional, atrayendo inversores globales.

  • Protección: Marco protector con sandbox para pruebas controladas y supervisión de PSAV.

  • Desarrollo económico: Facilita financiamiento ágil para emisores, especialmente con RWAs como inmuebles.


¿Hay limitaciones o riesgos que debo considerar?

Sí, el régimen es experimental (sandbox hasta 2026, evaluable por CNV). No aplica a todos los valores (exclusiones por impacto social o bajo). Requiere PSAV regulados, lo que limita plataformas descentralizadas. Riesgos incluyen volatilidad tecnológica, necesidad de equivalencia funcional y posibles ajustes regulatorios. No tokenizar si implica doble conteo o conflictos en derechos.


¿Cómo puedo obtener más información o aplicar estas RG?

Consulta el sitio oficial de la CNV (cnv.gov.ar) para las Normas actualizadas. Si eres emisor o PSAV, presenta solicitudes vía AIF.



 
 
 

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