Entendiendo las Resoluciones Generales de la CNV sobre tokenización en Argentina: Preguntas y respuestas
- Sebastián Castellucci

- Dec 4, 2025
- 4 min read

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina impulsa la modernización del mercado de capitales a través de tres resoluciones generales clave en 2025: la RG 1069, la RG 1081 y la RG 1087. Estas normativas regulan la "tokenización" de valores negociables, es decir, su representación digital mediante tecnologías como blockchain o registros distribuidos (TRD), para fomentar la inclusión financiera, la eficiencia y la innovación. A continuación, sintetizo su contenido en formato de preguntas y respuestas, basado en los textos oficiales, para facilitar su comprensión. Esto es ideal para inversores, emisores y entusiastas de las finanzas digitales.
¿Qué es la tokenización según la CNV?
La tokenización es el proceso de representar digitalmente valores negociables (como acciones o bonos) mediante tecnologías de registro distribuido (TRD) o similares. No crea nuevos activos, sino que ofrece una representación adicional a la forma tradicional (cartular o escritural), garantizando seguridad, trazabilidad, inmutabilidad y fungibilidad. Solo aplica a valores con oferta pública, y busca optimizar emisión, negociación, liquidación y custodia, posicionando a Argentina como un hub regional en finanzas digitales.
¿Por qué la CNV reguló la tokenización en etapas?
La CNV adoptó un enfoque gradual para adaptar la normativa a la evolución tecnológica, inspirado en regulaciones internacionales (como el DLT Pilot Regime en la UE o el sandbox en Brasil). Esto permite probar el régimen en un "sandbox regulatorio" temporal, evaluar impactos y ajustar basándose en sugerencias del mercado. El objetivo es promover el desarrollo del mercado de capitales, facilitar financiamiento ágil y proteger al inversor, bajo leyes como la 26.831 (Mercado de Capitales) y la 27.739 (PSAV).

¿Cuáles son las tres resoluciones clave y sus fechas?
RG 1069 (B.O. 13/06/2025): Primera etapa, introduce el régimen básico para tokenización de valores con activos del mundo real (RWAs).
RG 1081 (B.O. 21/08/2025): Segunda etapa, amplía los valores tokenizables y refina el marco.
RG 1087 (B.O. 23/10/2025): Tercera etapa, incorpora regímenes de oferta pública automática y exime de listado en ciertos casos.
¿Qué regula específicamente la RG 1069?
Esta resolución establece el marco inicial para la representación digital de valores negociables. Autoriza a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos como depositantes para valores digitales. Limita la tokenización a:
Valores representativos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros.
Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, con activos principalmente RWAs (como inmuebles o bienes reales).
Incluye un sandbox hasta agosto 2026 para evaluar el régimen. Exige neutralidad tecnológica, equivalencia funcional con formas tradicionales y mecanismos para que inversores ejerzan derechos (como voto) a través de PSAV. Modifica las Normas de la CNV (Título XXII) para incorporar secciones sobre ámbito, tecnologías, emisión, negociación y custodia.
¿Qué cambios introduce la RG 1081?
Amplía el alcance de la tokenización a más valores negociables, incluyendo:
Acciones (incluso con doble listado).
Obligaciones negociables (ON).
Certificados de Depósito Argentino (CEDEARS).
Más opciones en fideicomisos y fondos cerrados con RWAs, abarcando emisores privados y públicos (art. 83 Ley 26.831).
Excluye valores sociales/verdes/sustentables (SVS/VS), oferta automática de bajo impacto y deuda pública extranjera (salvo MERCOSUR/Chile). Permite representación digital total o parcial, con posibilidad de arbitraje entre plataformas. Incorpora PSAV como depositantes y enfatiza segregación patrimonial para proteger inversores en caso de insolvencia. Sustituye el Capítulo I del Título XXII de las Normas con detalles sobre procedimientos, responsabilidades y el sandbox.
¿Qué novedades trae la RG 1087?
Basada en sugerencias del mercado, esta resolución perfecciona el régimen al permitir tokenización bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos. Amplía explícitamente a:
Acciones.
Obligaciones negociables.
Valores de deuda/certificados de fideicomisos.
Cuotapartes de fondos cerrados de crédito.
Exime del requisito de listado en mercados autorizados si el 100% de la emisión es digital, para no desalentar la innovación. Modifica el art. 1° del Título XXII para incluir estos valores, y agrega disposiciones comunes como requisitos de dispersión en fondos (al menos 5 inversores, ninguno con >51% de votos). Requiere autorización previa de la CNV para emisiones sin prospecto aprobado.
¿Cuáles valores negociables se pueden tokenizar en total, considerando las tres RG?
Combinando las tres, los valores admisibles incluyen:
Tipo de valor | Detalles |
Acciones | Incluidas desde RG 1081, con doble listado; bajo regímenes automáticos desde RG 1087. |
Obligaciones Negociables (ON) | Desde RG 1081; ampliadas en RG 1087. |
CEDEARS | Desde RG 1081. |
Valores de Deuda/Certificados de Fideicomisos | Desde RG 1069 (con RWAs); ampliados en RG 1081 y RG 1087 (incl. privados/públicos). |
Cuotapartes de Fondos Cerrados | Desde RG 1069 (con RWAs); de crédito en RG 1087 |
Exclusiones: SVS/VS, oferta de bajo impacto, deuda pública extranjera (salvo excepciones), y activos subyacentes no admisibles.
¿Cuáles son los requisitos clave para tokenizar un valor?
Autorización de la CNV (simultánea o posterior a la emisión).
Uso de PSAV inscriptos en todas categorías del Registro PSAV.
Representación en plataformas digitales con neutralidad tecnológica.
Garantía de derechos del inversor (ej. reemplazo por forma tradicional).
Publicación en Autopista de la Información Financiera (AIF) y documento complementario.
Cumplimiento de segregación patrimonial y estándares de seguridad (KYC/AML implícitos en PSAV).
Para emisiones 100% digitales: exención de listado (RG 1087).
¿Cuáles son los beneficios de estas regulaciones?
Inclusión financiera: Acceso a inversiones fraccionadas y 24/7, democratizando el mercado.
Eficiencia: Reducción de costos y tiempos en emisión/negociación.
Innovación: Posiciona Argentina como líder regional, atrayendo inversores globales.
Protección: Marco protector con sandbox para pruebas controladas y supervisión de PSAV.
Desarrollo económico: Facilita financiamiento ágil para emisores, especialmente con RWAs como inmuebles.
¿Hay limitaciones o riesgos que debo considerar?
Sí, el régimen es experimental (sandbox hasta 2026, evaluable por CNV). No aplica a todos los valores (exclusiones por impacto social o bajo). Requiere PSAV regulados, lo que limita plataformas descentralizadas. Riesgos incluyen volatilidad tecnológica, necesidad de equivalencia funcional y posibles ajustes regulatorios. No tokenizar si implica doble conteo o conflictos en derechos.
¿Cómo puedo obtener más información o aplicar estas RG?
Consulta el sitio oficial de la CNV (cnv.gov.ar) para las Normas actualizadas. Si eres emisor o PSAV, presenta solicitudes vía AIF.



Comments